Impuesto Adicional en Chile: planifica con anticipación, ahorra dinero y mitiga riesgos
- Allan Schulder

- 16 jul
- 3 min de lectura

Impuesto Adicional en Chile: planifica con anticipación, ahorra dinero y mitiga riesgos
En una economía dinámica y de vocación internacional, es habitual que las empresas locales realicen transacciones comerciales con terceros extranjeros. Las relaciones comerciales con clientes, proveedores, entidades relacionadas y organismos internacionales ocurrirán de forma constante, y por ello existe una necesidad imperiosa de anticipar y abordar todos los riesgos tributarios que puedan surgir.
No sorprende que Chile sea un país extremadamente abierto en materia de comercio: específicamente, Chile ha firmado e implementado más de 30 Tratados de Libre Comercio con más de 60 países en todo el mundo. Son cifras excepcionalmente buenas para cualquier país, más aún para uno sudamericano.
Además, Chile ha suscrito más de 30 Convenios para Evitar la Doble Tributación, consolidando aún más su posición como hub de negocios internacionales e integración comercial.
Lo anterior pinta un cuadro claro: la mayoría de las empresas en Chile, tanto de capital local como extranjero— querrán aprovechar este marco y ecosistema favorable y amigable con lo internacional y, por lo tanto, con toda probabilidad se encontrarán relacionándose comercialmente de forma constante con terceros ubicados en otros países.
Lamentablemente, muchas empresas internacionales que llegan a Chile subestiman por completo la importancia de analizar y mitigar los riesgos tributarios antes de iniciar actividades comerciales con empresas extranjeras.
Todas las empresas domiciliadas en Chile deben retener y pagar un Impuesto Adicional del 35% por defecto al efectuar pagos a empresas extranjeras. El impuesto debe enterarse mediante la presentación del Formulario 50 antes del día 12 del mes siguiente a la retención.
Esa es la regla general por defecto; sin embargo, existen un par de vías por las cuales se puede terminar pagando menos, o incluso no pagar Impuesto Adicional en absoluto:
Aplicar tasas preferentes o rebajadas establecidas en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta chilena para transacciones específicas, como servicios profesionales.
Activar y aprovechar las tasas preferentes y/o rebajadas contempladas en los más de 30 Convenios para Evitar la Doble Tributación suscritos por Chile.
Es crucial identificar, con extrema precisión, la naturaleza de la transacción comercial y el país en el cual se aprovecha o se presta el servicio. Una vez hecho esto, se debe analizar si alguno de los dos puntos o excepciones mencionados resulta aplicable.
Lo que la mayoría de las empresas extranjeras en Chile no logra dimensionar es que, si la conclusión es que una determinada transacción o pago está legalmente exento de Impuesto Adicional, entonces corresponde analizar si aplica el IVA. Esto se debe simplemente a que la legislación local exige que, en los casos en que no se gatilla el Impuesto Adicional, se gatille el IVA en su lugar, por lo que debe realizarse un nuevo análisis tributario legal.
Lo hemos visto incontables veces: una empresa extranjera financia a su filial en Chile, y luego esta comienza a pagar la deuda y/o queda encargada de pagar a proveedores extranjeros de la matriz sin ninguna estrategia de retención ni análisis tributario legal previo. El riesgo es significativo, dado el potencial de sanciones y auditorías por parte de las autoridades tributarias locales.
En resumen, las empresas internacionales que operan en Chile deben seguir estos simples pasos para asegurar un cumplimiento tributario completo al realizar pagos transfronterizos por servicios que constituyen renta para personas o empresas sin domicilio ni residencia local.
Identificar claramente el país donde está domiciliada la empresa que presta el servicio. La cuenta bancaria donde se reciben los fondos puede estar en un tercer país, pero lo que importa es el país de origen de la persona o empresa extranjera.
Identificar con precisión la naturaleza y el tipo de servicio prestado por el contribuyente extranjero.
Estudiar y analizar cuidadosamente la legislación chilena para determinar si el servicio está afecto a una tasa preferente en lugar de la tasa por defecto del 35%.
Revisar si Chile tiene un Convenio para Evitar la Doble Tributación con el país en cuestión.
Analizar legalmente el Convenio para determinar si podría aplicarse una tasa preferente o incluso una tasa cero bajo sus lineamientos y redacción específicos.
Si se determina que el pago o transacción está exento de Impuesto Adicional, reunir la documentación pertinente que lo respalde ante eventuales auditorías de las autoridades tributarias locales: certificados de residencia y declaraciones juradas de cada proveedor extranjero.
Si, tras todos estos pasos, se concluye que el pago o transacción está exento de Impuesto Adicional, analizar legalmente si se gatilla el IVA de forma alternativa.
La importación de bienes está afecta a IVA por ley, lo que elimina la obligación de evaluar o pagar Impuesto Adicional en Chile.




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