Documentos de Venta en Chile: Una guía simple de facturas, boletas y todo lo que hay entre medio
- Christian Franco

- 17 jul
- 7 min de lectura

Una guía en lenguaje sencillo sobre facturas, boletas y cada documento intermedio
Si has hecho negocios en Chile, ya sea como comprador, vendedor, freelancer o dueño de empresa, probablemente te has topado con una variedad de documentos oficiales que respaldan cada transacción. Estos se conocen como Documentos Tributarios, y son obligatorios: el Servicio de Impuestos Internos (SII), la autoridad tributaria chilena, exige el documento apropiado para cada venta, servicio o entrega.
Afortunadamente, cada documento tiene un propósito claro. Una vez que entiendes la lógica, todo el sistema se vuelve mucho más manejable. Esta guía entrega una visión general de cada tipo de documento principal en un lenguaje directo.
Referencia Rápida: Todos los Tipos de Documentos
La siguiente referencia resume los principales documentos actualmente reconocidos por el SII. Desde 2018, las versiones electrónicas (DTE, Documento Tributario Electrónico) son obligatorias para casi todas las empresas.
Código SII | Documento | Quién lo Emite | Se Usa Para | ¿Incluye IVA? |
33 | Factura Electrónica | Cualquier empresa registrada en IVA | Ventas B2B, da crédito IVA al comprador | Sí |
34 | Factura No Afecta / Exenta | Empresas con actividades exentas | Ventas de bienes/servicios exentos de IVA a empresas | No |
39 | Boleta Electrónica | Cualquier empresa registrada en IVA | Ventas a consumidores finales (B2C) | Sí |
41 | Boleta Exenta | Empresas con actividades exentas | Ventas de artículos exentos de IVA a consumidores | No |
46 | Factura de Compra | El comprador (no el vendedor) | Comprar a vendedores no registrados en IVA; el comprador retiene el IVA | Sí |
52 | Guía de Despacho | Cualquier empresa que mueva bienes | Bienes en tránsito antes de la factura final | No |
56 | Nota de Débito | Vendedor o proveedor de servicios original | Aumentar el monto de una factura previa | Sí |
61 | Nota de Crédito | Vendedor o proveedor de servicios original | Reducir o anular una factura previa | Sí |
43 | Liquidación-Factura | Agentes/corredores de consignación | Liquidar ventas en consignación a nombre de un tercero | Sí |
110 | Factura de Exportación | Empresas exportadoras | Ventas de bienes/servicios a compradores extranjeros | No |
N/A | Boleta de Honorarios | Profesionales independientes (personas) | Facturar servicios freelance o profesionales | No |
N/A | Factura Turista | Empresas del sector turismo | Devolución de IVA para turistas extranjeros elegibles | Sí |
Los Documentos, Uno por Uno
1. Factura Electrónica, Código 33
La factura sirve como base del comercio entre empresas en Chile. Cuando una empresa vende bienes o servicios a otra empresa, este es el documento que debe emitir. Incluye un cargo de IVA de 19% y, lo que es importante, da derecho al comprador a usar ese IVA como crédito contra su propio IVA (conocido como crédito fiscal).
Quién la emite: Cualquier empresa registrada en IVA (contribuyente de IVA) que venda a otra empresa o profesional con inicio de actividades vigente en el SII.
Regla clave: Siempre emite una factura cuando tu cliente es una empresa, un profesional con inicio de actividades vigente, o una entidad gubernamental. Emitir una boleta a una empresa hace que el cliente pierda su crédito fiscal y puede generar problemas de cumplimiento.
2. Factura No Afecta o Exenta de IVA, Código 34
Este documento sigue el mismo formato que la factura estándar pero se usa cuando la transacción está legalmente exenta de IVA. Ejemplos incluyen ciertos servicios educacionales, servicios de salud, o actividades que califican para exención bajo la ley del IVA. No se agrega impuesto; la factura simplemente documenta la venta entre empresas.
Quién la emite: Empresas cuya actividad o servicio específico está exento de IVA, facturando a otra empresa o entidad.
3. Boleta Electrónica, Código 39
La boleta es el recibo cotidiano que se entrega a los consumidores regulares, ya sea en un supermercado, restaurante, tienda de ropa, o por una suscripción de software. El IVA está incluido en el precio mostrado (incluido, no desglosado como un ítem separado). A diferencia de una factura, no entrega al receptor ningún crédito fiscal, ya que los consumidores finales no participan en el sistema del IVA.
Quién la emite: Cualquier empresa registrada en IVA que venda a un consumidor final (una persona que compra para uso personal, no para un negocio).
Electrónica desde 2021: Las boletas electrónicas son obligatorias desde 2021. Las boletas en papel ahora se permiten solo en circunstancias excepcionales, como áreas afectadas por desastres naturales donde no hay electricidad o cobertura de datos.
4. Boleta Exenta, Código 41
Esta es la versión exenta de la boleta, emitida cuando una empresa vende bienes o servicios a un consumidor y la transacción no está afecta a IVA. Ejemplos incluyen ciertos servicios de salud, pasajes de transporte público y servicios educacionales. No se incluye ni se hace referencia a ningún impuesto.
5. Boleta de Honorarios
Este documento es usado por profesionales independientes, como médicos, abogados, contadores, consultores, arquitectos, diseñadores y otros trabajadores por cuenta propia regidos por las reglas del impuesto a la renta de Segunda Categoría. No es una boleta de ventas y no involucra IVA. En cambio, un porcentaje del monto bruto se retiene como un adelanto del impuesto a la renta anual del profesional.
Tasa de retención en 2026: 15,25% se retiene del monto bruto por la persona o empresa que paga el servicio, y se entera al SII a nombre del profesional (según Ley 21.133).
Quién la emite: Personas naturales (individuos) registradas en el SII bajo actividades de Segunda Categoría, no empresas. La boleta de honorarios es exclusivamente para personas que trabajan por cuenta propia.
Plazo: La boleta de honorarios debe emitirse al momento del pago o dentro de un máximo de 90 días después.
Desde la reforma al IVA de 2023 (Ley 21.420), este documento y sus reglas no cambiaron. Los freelancers individuales que usan boletas de honorarios no se vieron afectados por la expansión del IVA a los servicios.
6. Factura de Compra, Código 46
Este documento es único en que el comprador, no el vendedor, lo emite. Esto ocurre cuando una empresa registrada en IVA compra bienes o servicios a un vendedor que no está registrado en IVA y por lo tanto no puede emitir una factura regular con IVA. En tales casos, el comprador emite la factura de compra a nombre del vendedor, retiene el IVA correspondiente y lo entera directamente al SII.
Caso de uso típico: Comprar productos frescos a un pequeño agricultor, comprar chatarra, o adquirir bienes o servicios de personas o entidades fuera del sistema del IVA.
7. Guía de Despacho, Código 52
No toda entrega de bienes se acompaña de una factura inmediata. Cuando una empresa traslada productos de un lugar a otro, como a una bodega, sitio del cliente, o para consignación, antes de emitir la factura final, una guía de despacho debe acompañar los bienes. Sirve como prueba de transporte legítimo y como registro hasta que se emita la factura formal.
Importante: Debe estar disponible para inspección durante el tránsito, ya sea en un dispositivo móvil o como copia impresa si no hay cobertura de datos. Nuevas regulaciones del SII (Resolución N°154) que exigen datos de transporte adicionales entran en vigor el 1 de noviembre de 2026.
8. Nota de Crédito, Código 61
Una nota de crédito se usa para reducir o anular una factura emitida previamente. Razones comunes incluyen devolución de bienes, correcciones de precio, descuentos negociados después de la facturación, o la anulación total de una factura errónea. La nota de crédito siempre hace referencia al documento original que se está corrigiendo.
Límite de tiempo: Para reducir tu propio débito fiscal, la nota de crédito debe emitirse dentro de seis meses desde la factura original. Después de este período, el comprador debe reducir su crédito fiscal, y el vendedor no puede recuperar automáticamente el ajuste del IVA.
9. Nota de Débito, Código 56
Una nota de débito es la contraparte de la nota de crédito. Se usa para aumentar el monto de una factura emitida previamente, como cuando surgen cargos adicionales después de la facturación (por ejemplo, intereses por pago atrasado, servicios adicionales o ajustes de precio). La nota de débito también hace referencia a la factura original.
10. Liquidación-Factura, Código 43
Este documento se usa en acuerdos de consignación, donde una parte vende bienes o servicios a nombre de otra (el principal). El agente emite la liquidación-factura para liquidar la cuenta, detallando las ventas totales, deduciendo la comisión y costos del agente, y entregando el monto neto al principal. Este proceso consolida múltiples transacciones en un solo documento.
11. Factura de Exportación, Código 110
Cuando una empresa chilena vende bienes o servicios a un comprador internacional, emite una factura de exportación. Las exportaciones tienen tasa cero de IVA en Chile (no están afectas al IVA de 19%), así que no aparece IVA en el documento. Esta factura es esencial para el despacho aduanero y para solicitar cualquier devolución de IVA por insumos usados en la producción de bienes exportados.
Dos documentos complementarios, la Nota de Crédito de Exportación (Código 112) y la Nota de Débito de Exportación (Código 111), manejan las correcciones a las facturas de exportación.
Caso especial: exportadores de servicios. Una empresa chilena que presta servicios a clientes extranjeros puede solicitar al SII ser reconocida como exportador de servicios. Una vez que el SII otorga esta autorización, la empresa tiene derecho a emitir una Factura de Exportación por esos servicios, tratando la transacción como una exportación con tasa cero en lugar de un servicio doméstico afecto. Esto es significativo porque significa que la empresa no cobra IVA a su cliente extranjero, y retiene el derecho a recuperar el IVA que pagó por sus propios insumos y costos a través de un mecanismo de devolución de IVA. Esta autorización es especialmente relevante para empresas de tecnología, consultoras, estudios de arquitectura y cualquier negocio de servicios profesionales con una base de clientes internacional.
12. Factura para Turistas Extranjeros
Las empresas elegibles del sector turismo pueden emitir una factura especial que permite a los turistas extranjeros solicitar la devolución del IVA pagado por compras que califiquen durante su estadía en Chile. Los turistas presentan este documento en el aeropuerto o paso fronterizo al salir para recibir su devolución.
Elegir el Documento Correcto: Una Decisión Simple
Para las empresas que determinan qué documento usar, la decisión normalmente depende de dos preguntas principales:
¿Quién es tu cliente? Si tu cliente es una empresa o un profesional con inicio de actividades vigente en el SII, emite una factura. Si el cliente es un particular (consumidor final), emite una boleta.
¿La transacción está exenta de IVA? Si sí, usa la versión Exenta o No Afecta del documento correspondiente. Si no, aplica la factura o boleta estándar.
Si eres un trabajador independiente que factura por servicios profesionales, nada de lo anterior aplica; debes usar la Boleta de Honorarios.
Ahora Todo es Electrónico
Desde 2018, todos los documentos principales deben emitirse electrónicamente como DTEs (Documentos Tributarios Electrónicos). Cada DTE está firmado digitalmente, se envía al SII para validación antes de ser entregado al cliente, y se almacena en los sistemas del SII. Los documentos en papel se permiten solo en situaciones de emergencia limitadas, como cortes de luz, desastres naturales o falta de cobertura de datos.
Las empresas pueden emitir DTEs a través del Sistema de Facturación Gratuito del SII o mediante software certificado de terceros. La app móvil e-Factura del SII maneja boletas y guías de despacho en terreno.
Emitir el tipo de documento incorrecto, omitir un documento requerido o usar documentos en papel cuando se exige envío electrónico puede resultar en observaciones del SII, multas y pérdida de créditos fiscales para tus clientes. Ante cualquier duda, consulta a tu contador o verifica los requisitos directamente con el SII.




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