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Disolución y Liquidación de Empresas en Chile

  • Foto del escritor: Allan Schulder
    Allan Schulder
  • 17 jul
  • 6 min de lectura
Disolución y Liquidación de Empresas en Chile

Disolución y Liquidación de Empresas en Chile

La disolución y liquidación son procesos distintos, y es esencial entender sus diferencias y orígenes legales, ya que juegan un rol fundamental en el ciclo de vida de las sociedades comerciales en Chile.


La mayoría de las empresas en Chile se constituyen como "Sociedades", lo que les permite llevar a cabo sus objetivos dentro del marco legal pertinente. Esta estructura asegura que las interacciones de una empresa con su entorno, grupos de interés, clientes, proveedores, competidores y autoridades gubernamentales estén regidas por instituciones legales establecidas. Como resultado, las empresas están mejor posicionadas para generar valor económico y social, crear empleo y entregar otros beneficios privados y públicos.


Las Sociedades Comerciales en Chile se definen y regulan por el Código Civil y de Comercio, y los tipos más comunes son los siguientes:


  • Sociedad por Acciones (SpA): Ofrece entrada y salida flexible para los accionistas, gestión sencilla y regímenes tributarios simplificados. El patrimonio de los accionistas se divide y representa por acciones.

  • Sociedad Anónima (S.A.), abierta o cerrada: Requiere al menos dos accionistas. Si es abierta, está sujeta a la supervisión del regulador chileno, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Requiere al menos dos socios. El patrimonio se divide en porcentajes en lugar de acciones, y la entrada o salida de socios es más restringida en comparación con otros tipos de sociedad.


Entonces, ¿qué debemos entender cuando escuchamos el término Disolución de una Empresa en Chile?


La disolución de una sociedad comercial en Chile es un mecanismo legal para terminar el contrato de la sociedad entre los accionistas o socios/dueños. Tras la disolución, la sociedad sigue existiendo como persona jurídica, pero su objeto social se limita exclusivamente a llevar a cabo el proceso de liquidación y preservar sus activos hasta que la liquidación finalice.


En esencia, después de la disolución, la sociedad cesa sus operaciones comerciales pero sigue siendo una persona jurídica únicamente para efectos de la liquidación. El artículo 408 del Código de Comercio chileno lo expresa de forma clara y concisa: "Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por la persona que designe el contrato social o la escritura de disolución".


En la práctica, la disolución se formalizará mediante una escritura pública ante notario, su inscripción en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial.

La segunda etapa, la liquidación, es el proceso mediante el cual se extinguen las relaciones jurídicas remanentes de la sociedad y, si corresponde, se distribuye cualquier capital residual entre los accionistas como dividendos o producto de la liquidación. Así, mientras la disolución inicia el proceso de término de una sociedad y gatilla la liquidación, es la liquidación la que concluye formalmente la existencia de la sociedad.


La disolución suele ser un evento único (como una sentencia judicial o, más comúnmente, una escritura pública), mientras que la liquidación implica una secuencia de acciones llevadas a cabo por el liquidador, ya sea por acuerdo mutuo o mediante arbitraje, para cumplir sus objetivos.


El tiempo transcurrido entre la disolución y la liquidación puede variar dependiendo de las circunstancias y la cooperación de los socios. Puede haber casos excepcionales en que la liquidación no sea necesaria en absoluto.


Esto puede ocurrir cuando no hay operaciones pendientes, no hay activos significativos (patrimonio) o, en general, hay acuerdo completo entre los socios sobre cómo liquidar los activos de la sociedad. En estos casos, la liquidación como tal se llevará a cabo al mismo tiempo que la disolución.


Recuerda que, si la naturaleza de los activos a liquidar lo permite, la liquidación puede no requerir formalidades legales (como la venta de bienes raíces), por lo que podría realizarse al mismo tiempo y "en el mismo lugar" que la disolución.


Disolución y Liquidación de una Sociedad Anónima (S.A.)


Ten en cuenta que las siguientes reglas generalmente aplican, sin perjuicio de excepciones, disoluciones parciales y situaciones extraordinarias como el antiguo proceso de quiebra, ahora llamado procedimiento concursal.


Causales de Disolución:


i. Vencimiento del plazo de duración de la sociedad.

ii. Reunión de todas las acciones en una sola persona (natural o jurídica).

iii. Por acuerdo en Junta Extraordinaria de Accionistas.

iv. Por causas establecidas en los estatutos (libertad contractual).

v. Fusión.

vi. Nulidad de la sociedad.

vii. Por sentencia judicial.


Formalidades y Momento en que se Hace Efectiva la Disolución


Para una S.A. cerrada, la formalidad será una Escritura Pública o el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas ante Notario, inscrita en el Registro de Comercio y publicada en el Diario Oficial. Tanto para los accionistas como para terceros, la disolución surte efecto cuando se ha completado la última formalidad legal exigida por ley, según la causa específica. En general, será la publicación.


Efectos de la Disolución:


El principal efecto es que conlleva y obliga a la liquidación, así como a la conservación de los activos de la sociedad hasta que la liquidación esté completa. Excepcionalmente, no se requiere liquidación en casos como la disolución por concentración de todas las acciones en un solo accionista o la disolución de una sociedad absorbida en una fusión, entre otros.


Liquidación:


i. La personalidad jurídica de la sociedad continúa. Su naturaleza comercial cambia a la realización de la liquidación.


ii. El liquidador procede a realizar ("liquidar") los activos de la sociedad para pagar sus deudas pendientes y luego distribuir cualquier excedente, si lo hay, entre los accionistas.


iii. Los estatutos de la sociedad siguen vigentes en lo relativo a la liquidación.


iv. El órgano de administración es reemplazado por el(los) liquidador(es).


Disolución y Liquidación de una Sociedad por Acciones (SpA)


Para este tipo de sociedad, la ley chilena no proporciona una regulación tan detallada como para las sociedades de personas (como las SRL) o las S.A. Por lo tanto, se aplican las reglas generales de disolución y liquidación.


Causales de Disolución:


i. Vencimiento del plazo de duración de la sociedad.

ii. Por acuerdo de los accionistas.

iii. Fusión.

iv. Transformación de hecho por ley o conversión en S.A. Esto ocurre cuando una SpA, por

90 o más días consecutivos, tiene 500 o más accionistas, o al menos el 10% de su capital suscrito es propiedad de al menos 100 accionistas.

v. Por causas establecidas en los estatutos (libertad contractual).

vi. Nulidad de la sociedad.

vii. Por sentencia judicial.


Nota que la "reunión de todas las acciones en una sola persona (natural o jurídica)" no es causal de disolución, ya que una SpA puede tener un único accionista.


Formalidades y Momento en que se Hace Efectiva la Disolución


Al no estar regulado por ley, aplican subsidiariamente las reglas de las S.A. (Art. 424 del Código de Comercio).


Efectos de la Disolución

Conduce a la liquidación, al igual que con las S.A.


Liquidación:

Aplican las reglas establecidas para las S.A. cerradas.


Disolución y Liquidación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)


Al ser una sociedad de personas, independiente de su carácter civil o comercial (siendo este último el caso bajo análisis), las reglas difieren en cierta medida.


Causales:


i. Acuerdo de los socios.

ii. Causa legal.

iii. Causa establecida en los estatutos.

iv. Sentencia judicial.


Formalidades y Momento en que se Hace Efectiva la Disolución


Aplican las mismas reglas que para las S.A. Se debe otorgar una Escritura Pública, inscribirla en el Registro de Comercio y publicarla en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la inscripción.


Efectos de la Disolución


Termina la representación de la sociedad por sus administradores, cesan las obligaciones recíprocas entre los socios y la sociedad, los derechos de los socios respecto de la sociedad en liquidación se hacen libremente transferibles, se debe solicitar el término del giro tributario, la personalidad jurídica continúa a través de la liquidación, y se deben liquidar los activos y pasivos de acuerdo al artículo 408 y siguientes del Código de Comercio.


Liquidación:


El liquidador, conforme al artículo 413 del Código de Comercio, debe liquidar la sociedad solicitando una rendición de cuentas al administrador, realizando el activo y pasivo, y finalmente distribuyendo las utilidades entre los socios.


Como nota final y extremadamente relevante, independiente del tipo de Sociedad, es crucial obtener primero el certificado de "Término de Giro" del SII. Este es un proceso largo, usualmente lento y tedioso, ya que el SII revisa y audita minuciosamente todos los libros y el cumplimiento tributario a lo largo de la vida comercial de la sociedad.


El número de este certificado debe incluirse en la Escritura Pública de Disolución pertinente.

 
 
 

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